Este 7 de Diciembre publicaba el Diario Oficial de las Cortes la reforma del proyecto de la la Ley de Extranjería que aprobó definitivamente el Congreso de los Diputados en noviembre.
Al margen de valoraciones sobre el texto completo, destaca que da un mayor tratamiento a los menores no acompañados respecto al texto anterior. De hecho, en el nuevo, el artículo 35 se títula "menores no acompañados" y consta de 12 puntos, mientras que en el anterior, de tan solo 5, se llamaba "residencia de menores".
Esta primera modificación parece positiva ya que asume una realidad que no parece tan clara con el texto del 2004.
El primer punto nos habla de acuerdos de colaboración con otros estados para el retorno de los menores no acompañados y lo liga a la prevención de la inmigración irregular y la protección del menor. Hasta que esos acuerdos no estén concretados, es difícil poder medir el alcance real de los mismos, pero en todo caso, ya parece manifestar una opción preferente de retorno a los países de origen.
El segundo permite acuerdos entre las CCAA y los estados de procedencia para atender a los menores en "su entorno". Nos parece un artículo muy peligroso en cuanto parece dejar una libertad muy grande de actuación a esas (especialmente a "algunas") CCAA para establecer centros de menores en terceros países. Si la actuación de los centros que están en territorio español no es clara, el control sobre los que estén fuera será todavía menor y habrá que estar muy atentos para evitar vulneraciones de los Derechos Humanos.
Los puntos 3 y 4 son reproducción de los dos primeros del anterior texto. No aportan nada nuevo.
El punto quinto sí modifica sustancialmente el procedimiento de la permanencia en el país.. Anteriormente bastaba un informe de protección de menores para resolver, mientras que ahora el procedimiento es mucho más largo: Lo primero un informe, elaborado por la representación diplomática del país correspondiente, sobre las circunstancias familiares del menor, algo bastante complicado de cumplir.
Aspecto positivo la segunda parte del articulado, ya que exige respetarse el derecho del menor a ser oído en el procedimiento y añade el informe del Fiscal al que ya tenía que hacer el servicio de protección (lo que en principio indica más garantías para el menor).
Pero la parte final del mismo es un retroceso respecto a lo que establece el Reglamento aún vigente, pues mientras ésta sólo dice que se producirá la repatriación mediante reagrupación familiar o si el servicio de protección del país de origen tiene las condiciones necesarias; aquel es mucho más garantista con el respeto a los derechos del menor para dejar que se produzca dicha repatriación.
Positivo parece el punto seis también, ya que otorga expresamente al mayor de 16 años capacidad par actuar tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional. Así mismo, la voluntad del menor de 16 contraria a lo que indique su servicio de protección, obligará a que actúe un defensor judicial que lo represente.
Significativo, salvo que el posterior reglamento lo limite, es el punto 7. Según él, se procederá a solicitar la autorización de residencia (siendo responsable la entidad de protección de hacerlo) en cuanto se demuestre la imposibilidad de retorno. Es una novedad importante y bastante positiva respecto a la normativa actual, que reglamentariamente, establece que se producirá a los nueve meses de estar tutelado. Mayor garantía para el menor, mayor rapidez para comenzar a gestionar su documentación y evita dejar en el limbo situaciones como las de esos chavales que llegan con 17 años y medio y que parece no querer hacerse cargo nadie de ellos.
Otra novedad de primeras positiva la introduce el punto 9, ya que, aunque su efectividad se desarrollará en el posterior reglamento, viene a reconocer una carencia de las normas vigentes hasta ahora y es la de las renovaciones de la documentación al alcanzar la mayoría de edad. Situación que provoca muchos problemas a estos jóvenes como ven pasar de un día a otro de estar protegidos por la administración a estar con un permiso caducado.
Sin embargo, parece que será una cuestión ligada a criterios del proceso del menor (esfuerzo en la integración??, continuidad formativa o acceso al mercado laboral). El final de dicho punto también es algo confuso (incluso contradictorio con lo anterior) y parece orientar los procesos educativos hacia la consecución de un empleo (reduciendo a la persona migrante a sujeto productivo).
El punto 11, si bien muestra una tendencia real del funcionamiento de las administraciones, consagra la entrada de entidades privadas en el funcionamiento ordinario de las políticas de protección de menores, yendo incluso mucho más lejos, ya que permite no sólo la gestión de centros o el trabajo educativo con éstos menores, sino que asuman la tutela de los mismos. En caso de desarrollarse, estamos ante una privatización de los derechos civiles, lo que es uno de los aspectos más negativos de todo el articulado.
Finalmente, el punto 12 está redactado de una forma muy deficiente: "Las CCAA podrán firmar acuerdos con las CCAA donde se encuentren menores no acompañados???". Imaginamos que responde a un intento de reflejar los problemas de masificación de determinadas comunidades, pero a priori tampoco aporta soluciones ya que la deja abierta a la voluntad de las CCAA.
En resumen, hay novedades positivas, especialmente porque trata el tema desde una perspectiva de la realidad existente y se reflejan problemas reales. Vía futuro reglamento de desarrollo podrá mejorarse mucho el texto si se consolida el otorgar documentación de una manera mucho más rápida que la actual (que baste la tutela para acceder a la misma sin exigir un tiempo de estancia mínimo, lo que ayudaría a que los menores no vayan de comunidad en comunidad a ver en cual es más fácil obtener papeles) y se resuelve el problema de las renovaciones al alcanzar la mayoría de edad (vía renovación automática hasta los 19 años podría ser una solución, no pareciendo mal que fuese ligada a un seguimiento real de las entidades protectoras de cara a culminar procesos, aunque no sólo desde lo laboral).
Sin embargo también hay cuestiones bastante negativas: Debería salvaguardar la norma las mayores garantías posibles a los derechos del menor ante una posible repatriación y, especialmente, al permitir a las CCAA un margen de actuación con menor control vía privatizaciones (muy grave que la tutela pueda ir ligada a un contrato administrativo con una entidad privada, lo que vendría a equivaler a que tu padre es tu padre mientras le seas rentable económicamente) y/o actuaciones en otros países, debilita un sistema que debería ser público en su totalidad.
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